Auto Supremo AS/0409/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El recurrente alega que en apelación denunció el defecto del art

 

IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO

El recurrente alega que en apelación denunció el defecto del art. 370 núm. 1 del CPP, respecto al art. 312 bis del CP, que una vez resuelto, el Auto de Vista evidenció afirmaciones subjetivas, parcializadas, ilógicas y sin fundamento valedero, cuando de la Inspección Ocular seguida de Reconstrucción y las declaraciones de la víctima y acusado, se estableció una contradicción en sus propios argumentos y las pruebas judicializadas, resolviéndose ultra petita al indicarse en Sentencia que la víctima no consintió el acto sexual, cuando la Sala razona que el acto fue consentido, pero en el trayecto se realizaron las agresiones sexuales, lo cual es incierto y no fue probado, cuando el tipo penal requiere que el acto sea con consentimiento