Auto Supremo AS/0414/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2020

Fecha: 22-Jul-2020

CONSIDERANDO I

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 414/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 110/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 221 a 222 vlta., planteado por Moisés Hernández Condori en representación de la Empresa Constructora Marabunta Ltda., impugnando el Auto de Vista 22/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 213 a 215 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescente, Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Renán Gonzales Gutiérrez contra la empresa recurrente, la respuesta que cursa de fs. 226 y vlta., Auto de Concesión de 27 de febrero de 2020, Auto de Admisión 110/2020-A de 13 de marzo, de fs. 235 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia 191/2018 de 27 de junio, cursante de fs. 185 a 188, declarando probada en parte la demanda de fs. 3, con costas; y disponiendo que la parte demandada pague a favor del demandante la suma de Bs. 21.185; y, subsidios: prenatal, de natalidad y lactancia a favor de los dos hijos del actor.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la sentencia, la empresa demandada interpuso el recurso de apelación de fs. 192 a 193; que fue resuelto por la Sala Civil, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con Auto de Vista 22/2020 de 27 de enero (fs. 213 a 215 vlta.), confirmando la Sentencia 191/2018.

CONSIDERANDO II:
II.1. Motivos del recurso de casación
Moisés Hernández Condori en representación legal de la Empresa Constructora “Marabunta” Ltda., en virtud al Testimonio de Poder N° 205/2018 de 20 de marzo, otorgado ante Notaria de Fe Pública de primera clase N° 3, Dra. Eva Romero Saavedra del Distrito Judicial de Pando, en su recurso de casación en el fondo, señaló lo que sigue:
Indemnización. Conforme a la documentación presentada en su momento, se emitió el cheque 0001172, por la suma de Bs. 8.432,20 a nombre del demandante Renán Gonzales Gutiérrez, cancelando todos sus beneficios sociales, el cual fue depositado en el Ministerio de Trabajo, en pleno respeto a la norma que señala quince días como plazo para efectuar el finiquito