Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 221 a 222 vlta., planteado por Moisés Hernández Condori, en representación legal de la Empresa Consultora Constructora Marabunta Ltda., impugnando el Auto de Vista 22/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 213 a 215 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Social, De Familia, Niño y Adolescente, Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Sea con costas y costos en cumplimiento al art. 223 parág. V, núm. 2 del CPC.
Se regula el honorario profesional en Bs. 1.000,00.-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
Se regula el honorario profesional en Bs. 1.000,00.-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I
- Desahucio
- Subsidios de prenatalidad, nacido vivo y lactancia
- El recurso de casación en el fondo planteado por Moisés Hernández Condori en representación legal
- Continuando con el análisis, tampoco es evidente que sea obligatorio dar aviso al empleador como
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
