Auto Supremo AS/0414/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Continuando con el análisis, tampoco es evidente que sea obligatorio dar aviso al empleador como

No es evidente que se hubiera ordenado la monetización de las asignaciones familiares correspondientes a la lactancia de los dos hijos del demandante, puesto que se ordenó su pago en especie. En cuanto al resto de las asignaciones ordenadas, por disposición del art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, son pagables en efectivo.
Continuando con el análisis, tampoco es evidente que sea obligatorio dar aviso al empleador como sostiene el recurrente; así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia en el AS 182-1 de 13 de julio de 2017, emitido por la Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, que señala: “… es menester señalar que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, SC 1750/2011-R de 07 de noviembre, no es condicionante para otorgar el subsidio prenatal, natalidad y lactancia, que el trabajador otorgue el aviso correspondiente al empleador sobre el estado de gestación o sobre el estado de progenitor de la trabajadora o el trabajador; esto en razón a que están involucrados sobre todo, los derechos primarios del ser en gestación o ya nacido, como el derecho a la vida, la salud y la seguridad social, los mismos que se encuentran garantizados constitucionalmente; en el mismo razonamiento, tampoco está obligada la trabajadora o el trabajador progenitor, a comunicar con anticipación su estado de embarazo o padre progenitor para que opere la protección constitucional, de modo que la falta de comunicación al empleador o la falta de presentación de los requisitos formales antes al despido, no enervan la obligación legal y el derecho del trabajador a percibir las asignaciones familiares. Entendimiento que se sustenta en el art. 48-VI de la CPE cuando establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”; asimismo, el art. 45-I y II de ese mismo cuerpo legal señala, que todos los bolivianos y bolivianos tienen derecho a la seguridad social, el mismo que cubre la atención, entre otras previsiones sociales, la maternidad, paternidad y las asignaciones familiares…”