Desahucio
Desahucio. Es evidente y así se ha demostrado por la documentación y testigos de descargo, que existió abandono del trabajo, por decisión del trabajador, pues no intentó concurrir a su fuente laboral a pesar de haberlo esperado por más de seis días, hecho que también fue demostrado ampliamente durante el proceso; sin embargo, la Sentencia 191/2018 de 27 de junio, en total contradicción, señaló que dicha inasistencia no pudo ser motivo de despido de su fuente laboral al no haber ofrecido prueba la parte demandada
- CONSIDERANDO I
- Desahucio
- Subsidios de prenatalidad, nacido vivo y lactancia
- El recurso de casación en el fondo planteado por Moisés Hernández Condori en representación legal
- Continuando con el análisis, tampoco es evidente que sea obligatorio dar aviso al empleador como
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
