El recurso de casación en el fondo planteado por Moisés Hernández Condori en representación legal
Multa. Este aspecto no es aplicable, ya que como establece la norma, se realizó el finiquito correspondiente en el plazo de quince días, y fue presentado mediante nota al Jefe Departamental del Trabajo, el 7 de marzo de 2018, omitiéndose su valoración en la sentencia pronunciada en el proceso.
II.2. Petitorio.
Solicitó se case el auto de vista impugnado y se revoque la sentencia por no ajustarse a la realidad y a las pruebas aportadas en el curso del proceso.
II.3. Contestación al recurso de casación
En la respuesta al recurso de casación de fs. 226 y vlta., la parte demandante solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo el Tribunal Supremo de Justicia determinar lo que en derecho corresponde.
II.4. Admisión
El recurso de casación en el fondo planteado por Moisés Hernández Condori en representación legal de la Empresa Consultora Constructora Marabunta Ltda. de fs. 221 a 222 vlta. del expediente, fue admitido mediante Auto Nº 110/2020-A de 13 de marzo, cursante a fs. 235 y vlta. de obrados
II.2. Petitorio.
Solicitó se case el auto de vista impugnado y se revoque la sentencia por no ajustarse a la realidad y a las pruebas aportadas en el curso del proceso.
II.3. Contestación al recurso de casación
En la respuesta al recurso de casación de fs. 226 y vlta., la parte demandante solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo el Tribunal Supremo de Justicia determinar lo que en derecho corresponde.
II.4. Admisión
El recurso de casación en el fondo planteado por Moisés Hernández Condori en representación legal de la Empresa Consultora Constructora Marabunta Ltda. de fs. 221 a 222 vlta. del expediente, fue admitido mediante Auto Nº 110/2020-A de 13 de marzo, cursante a fs. 235 y vlta. de obrados
- CONSIDERANDO I
- Desahucio
- Subsidios de prenatalidad, nacido vivo y lactancia
- El recurso de casación en el fondo planteado por Moisés Hernández Condori en representación legal
- Continuando con el análisis, tampoco es evidente que sea obligatorio dar aviso al empleador como
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
