Así también, señala que en el segundo motivo de su recurso de apelación restringida denunció
Así también, señala que en el segundo motivo de su recurso de apelación restringida denunció la falta de fundamentación de la Sentencia y que esta sería insuficiente y contradictoria a lo cual el Auto de Vista hubiera señalado que dicha resolución sería emitida de manera correcta en resguardo del debido proceso y con la debida fundamentación, lo cual no fuera cierto, debido a que no existió prueba alguna que lo incrimine y mucho menos las declaraciones testificales demostraron nada siendo que las mismas solo fueron referenciales y no presenciales; lo que haría ver que no existió prueba suficiente para generar en el Tribunal la convicción para lograr una condena; con dichos argumentos, refiere que se concreta el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, lo cual hace ver la existencia del defecto absoluto comprendido en el art. 169 inc. 3) del CPP; en consecuencia, el Auto de Vista se encontraría en contradicción del Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006; debido a que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera individual a todos los puntos de la apelación restringida planteada, siendo que la argumentación que realiza el genérica y carece de toda fundamentación; por lo que, se demostraría la contradicción con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, Germán Encinas Vera, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de
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- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de la problemática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315 de 25
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
