Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, Germán Encinas Vera, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 415/2020-RA
Sucre, 29 de julio de 2020
Expediente: Oruro 18/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Germán Encinas Vera
Delito : Inducción a Fuga de una Niña, Niño o Adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, Germán Encinas Vera, de fs. 170 a 176 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2020 de 22 de noviembre, de fs. 117 a 123 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Inducción a Fuga de una Niña, Niño o Adolescente y otro y Violación, previsto y sancionado por los arts. 247 y 308 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 415/2020-RA
Sucre, 29 de julio de 2020
Expediente: Oruro 18/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Germán Encinas Vera
Delito : Inducción a Fuga de una Niña, Niño o Adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, Germán Encinas Vera, de fs. 170 a 176 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2020 de 22 de noviembre, de fs. 117 a 123 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Inducción a Fuga de una Niña, Niño o Adolescente y otro y Violación, previsto y sancionado por los arts. 247 y 308 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, Germán Encinas Vera, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de
- Así también, señala que en el segundo motivo de su recurso de apelación restringida denunció
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de la problemática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315 de 25
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
