Auto Supremo AS/0415/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2020-RA

Fecha: 29-Jul-2020

Respecto de la problemática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315 de 25


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el 12 de marzo el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, interponiendo su recurso de casación el 17 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Respecto del único motivo, en el que el recurrente señala que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación, debido a que la misma es genérica y no responde a todos los puntos apelados de manera fundada, lo cual generaría la contradicción con los precedentes invocados y la infracción de los arts. 124, 398 del CPP, 17.II de la LOJ y 115.II de CPE.

Respecto de la problemática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006, de los cuales se limitó a simplemente transcribirlos olvidando realizar la precisión en la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de vista respecto de estos precedentes, en consecuencia, no se advierte el cumplimiento de los requisitos forales para su admisión