De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 5/2016 de 5 de septiembre (fs. 79 a 88 vta.), el Tribunal de Sentencia de las provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y L. Cabrera con Sede en Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Germán Encinas Vera, autor y culpable de la comisión de los delitos de Inducción a Fuga de una Niña, Niño o Adolescente y Violación, previstos y sancionados por los arts. 247 y 308 del CP, condenándole a la pena de veinte años de presidio, con costas y responsabilidad civil
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, Germán Encinas Vera, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de
- Así también, señala que en el segundo motivo de su recurso de apelación restringida denunció
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de la problemática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315 de 25
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
