Auto Supremo AS/0415/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2020-RA

Fecha: 29-Jul-2020

Regístrese, hágase saber y cúmplase.


Asimismo, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, el cual contendría la doctrina legal que establece que todas las resoluciones deben encontrarse debidamente fundamentadas en cuanto a los puntos denunciados; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación conforme las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida, aspecto que hace ver que el recurrente cumplió con el deber de precisar el aspecto contradictorio en el que incurrió el Auto de Visa; por lo cual, hubiera cumplido con las exigencias establecidas en el art. 417 del CPP.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Germán Encinas Vera, de fs. 170 a 176 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.