Auto Supremo AS/0415/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2020-RA

Fecha: 29-Jul-2020

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Señala la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista; al respecto, refiere que el Tribunal Supremo de Justicia mediante la Sala Penal ha establecido una línea jurisprudencial que es de carácter obligatorio que consiste en que el Auto de Vista debe circunscribirse de manera fundamentada respecto de todos los puntos apelados aspecto concordante con los arts. 124, 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); ante dicha normativa y su incumplimiento generaría la existencia de defectos absolutos que no pueden ser subsanados, establecidos en los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP. En el presente caso se hubiera vulnerado el principio de presunción de inocencia porque en su recurso de apelación restringida en su primer motivo denunció la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; al respecto el Auto de Vista hubiera hecho una especie de síntesis del mismo limitándose a señalar que el Tribual de Sentencia al resolver las cuestiones inherentes al hecho punible y que todo lo fundamentado concordaría con la comisión del hecho delictuoso. Al respeto señala que dicha Sentencia no analizó que ninguno de los testigos de cargo demostró haber presenciado delito alguno; siendo que Donato Huayllani Chambi, Betty Antonia Huayllani Cari y Ramiro Nina Huayllani, en sus declaraciones jamás demostraron que vieron que el imputado fue el agresor de la víctima