Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 5 de 26 de enero de 2007. Volviendo al punto de las declaraciones testificales señala que las mismas; ninguna presenció el supuesto acto de agresión sexual; asimismo, señala que dichos testigos no realizan un testimonio verídico, más al contrario estos testigos son solo referenciales y del contenido de sus testimonios se advierte contradicciones. También señala que, los mismos afirman que hubieran llamado a su celular a la menor y sin embargo, no sabe el número de mi celular, ni el de la menor y en la etapa ´preparatoria, en ningún momento se solicitó el extracto de llamadas de dichos celulares a efectos de corroborar lo señalado
- Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, Germán Encinas Vera, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de
- Así también, señala que en el segundo motivo de su recurso de apelación restringida denunció
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de la problemática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315 de 25
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
