Con relación a la denuncia de violación del art
Con relación a la denuncia de violación del art. 108 de la CPE, referente a los deberes y derechos de los bolivianos, supuestamente violada por el tribunal de alzada, cabe manifestar que tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, al haber evidenciado que la demandante se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 321 de 20 de diciembre de 2012 y al haber por tal razón determinado el pago de los derechos y beneficios demandados por el empleador, aplicó de manera correcta la normativa laboral vigente, y al haber establecido que la institución municipal demandada no canceló oportunamente los conceptos demandados, pues no existe prueba que demuestre lo contrario, conforme exigen los arts. 3. g), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), los juzgadores de instancia, cumplieron con su deber de interpretar de manera correcta la normativa aplicable al caso presente, no siendo por tanto evidente la violación denunciada
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Admitida la demanda y corrido el trámite del proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad
- Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada, por intermedio de sus representantes legales
- Que, el Juez a quo, resolvió arbitrariamente la cancelación de la indemnización, por haber trabajado
- Acusa, que el art
- Que, dentro de la boleta de pago de un contrato de prestación de servicios no
- Por último, acusa que al disponer el Juez y Vocales, la multa del 30% en
- El recurrente, solicita a este Tribunal, casar u ordenar la modificación del Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Con relación a la denuncia de violación del art
- Respecto a la indemnización y al desahucio, el DS 0110 de 1 de mayo de
- Llegando a la conclusión que la relación laboral de la demandante con la institución demandada
- Sobre la vacación, la entidad edil demandada al no haber ofrecido prueba alguna donde justifique
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se habría
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- En este entendido, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Finalmente con relacion a la multa el art
- Con relacion a la multa si bien fue reclamado en presente recurso de casacion, se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
