Auto Supremo AS/0418/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2020

Fecha: 22-Jul-2020

En este entendido, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno

Por lo que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición necesario, es que los trabajadores presten sus servicios dentro de un área comprendida dentro de cincuenta (50) kilómetros lineales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos que puedan suscribirse, es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros.                  
En este entendido, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija-Pando, ciudad fronteriza con la República Federativa del Brasil, que se encuentra dentro de los 50 kilómetros previstos en el art. 12 del citado DS Nº 21137, y siendo que los derechos laborales son irrenunciables e imprescriptibles conforme determinan los arts. 48. III y IV de la CPE y 4 de la LGT, corresponde reconocer a favor de la actora, el subsidio de frontera, concedido en sentencia y ratificado en el auto de vista recurrido, quienes, para arribar a la conclusión asumida, valoraron de forma correcta la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, conforme facultan los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT