Que, dentro de la boleta de pago de un contrato de prestación de servicios no
Que, dentro de la boleta de pago de un contrato de prestación de servicios no se contempla el pago de subsidio de frontera, sino solamente lo establecido en el contrato suscrito entre las partes, por lo que al determinar dicho beneficio el Juez de la causa y el Tribunal de apelación, nuevamente demostraron que no valoraron las pruebas presentadas en el juicio laboral -contratos administrativos- que fueron inclusive acompañados por la demandante, quien aceptó que no gozaría de ese subsidio, por lo que las resoluciones emitidas atentan nuevamente los interés económicos de la institución a la que representa
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Admitida la demanda y corrido el trámite del proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad
- Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada, por intermedio de sus representantes legales
- Que, el Juez a quo, resolvió arbitrariamente la cancelación de la indemnización, por haber trabajado
- Acusa, que el art
- Que, dentro de la boleta de pago de un contrato de prestación de servicios no
- Por último, acusa que al disponer el Juez y Vocales, la multa del 30% en
- El recurrente, solicita a este Tribunal, casar u ordenar la modificación del Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Con relación a la denuncia de violación del art
- Respecto a la indemnización y al desahucio, el DS 0110 de 1 de mayo de
- Llegando a la conclusión que la relación laboral de la demandante con la institución demandada
- Sobre la vacación, la entidad edil demandada al no haber ofrecido prueba alguna donde justifique
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se habría
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- En este entendido, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Finalmente con relacion a la multa el art
- Con relacion a la multa si bien fue reclamado en presente recurso de casacion, se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
