Que, el Juez a quo, resolvió arbitrariamente la cancelación de la indemnización, por haber trabajado
Que, el Juez a quo, resolvió arbitrariamente la cancelación de la indemnización, por haber trabajado la demandante bajo la citada Ley 321, sin considerar que se trató de un contrato de prestación de servicios, empero la Sentencia emitida por dicha autoridad habla de una empresa, olvidando que la entidad demandada es una institución pública donde rigen contratos administrativos; respecto al desahucio, este no corresponde puesto que no existió un despedido intempestivo, aunque el Juez de la causa y el Tribunal ad quem, no valoraron que la relación laboral fue en base a un contrato administrativo el cual tenía una fecha de conclusión, por lo que considera que el Auto de Vista recurrido fue “…recontra ultrapuritista…” (sic), resolviendo en ambas instancias de manera benévola para la demandante, el pago de montos exorbitantes, pese a haberse entregado el Memorándum de agradecimiento
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Admitida la demanda y corrido el trámite del proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad
- Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada, por intermedio de sus representantes legales
- Que, el Juez a quo, resolvió arbitrariamente la cancelación de la indemnización, por haber trabajado
- Acusa, que el art
- Que, dentro de la boleta de pago de un contrato de prestación de servicios no
- Por último, acusa que al disponer el Juez y Vocales, la multa del 30% en
- El recurrente, solicita a este Tribunal, casar u ordenar la modificación del Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Con relación a la denuncia de violación del art
- Respecto a la indemnización y al desahucio, el DS 0110 de 1 de mayo de
- Llegando a la conclusión que la relación laboral de la demandante con la institución demandada
- Sobre la vacación, la entidad edil demandada al no haber ofrecido prueba alguna donde justifique
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se habría
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- En este entendido, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Finalmente con relacion a la multa el art
- Con relacion a la multa si bien fue reclamado en presente recurso de casacion, se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
