Respecto a la indemnización y al desahucio, el DS 0110 de 1 de mayo de
Respecto a la indemnización y al desahucio, el DS 0110 de 1 de mayo de 2009, en su art. 1 señala: “El presente Decreto Supremo, tiene por objeto garantizar, el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber trabajado más de noventa días continuos, produciendo el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”. Y el art. 3 de la misma regla dice: “Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago de desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral”. De esta manera, está claro el derecho al desahucio e indemnización que tienen los trabajadores cuando son retirados intempestivamente y sin previo aviso de su fuente laboral y cuando su retiro es voluntario el único requisito es que haya tres meses continuos, en el presente caso podemos ver que las pruebas de fs. 38, 89 a 91 del cuaderno procesal, las mismas tuvieron fuerza probatoria de acuerdo al art. 159 del CPT, donde el demandante trabajó bajo la dependencia del municipio demandado en plena vigencia de la Ley 321 1 de 18 de diciembre de 2012, mandato que reincorpora a la Ley General del Trabajo y otras normas sociales a los trabajadores asalariados permanentes de los Gobiernos Autónomos Municipales de las capitales, y al haber trabajado la demandante protegida por la Ley 321 y por el DS 0110, el contrato de prestación de servicios firmado el 1 de junio de 2015 se denota que no es otra cosa que una burla para sus efectos, donde por su naturaleza dicho acuerdo es considerado como un contrato laboral a plazo fijo, por estar previsto en el acuerdo las características esenciales de la relación laboral establecida por el DS 28699 en su art. 2
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Admitida la demanda y corrido el trámite del proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad
- Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada, por intermedio de sus representantes legales
- Que, el Juez a quo, resolvió arbitrariamente la cancelación de la indemnización, por haber trabajado
- Acusa, que el art
- Que, dentro de la boleta de pago de un contrato de prestación de servicios no
- Por último, acusa que al disponer el Juez y Vocales, la multa del 30% en
- El recurrente, solicita a este Tribunal, casar u ordenar la modificación del Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Con relación a la denuncia de violación del art
- Respecto a la indemnización y al desahucio, el DS 0110 de 1 de mayo de
- Llegando a la conclusión que la relación laboral de la demandante con la institución demandada
- Sobre la vacación, la entidad edil demandada al no haber ofrecido prueba alguna donde justifique
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se habría
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- En este entendido, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Finalmente con relacion a la multa el art
- Con relacion a la multa si bien fue reclamado en presente recurso de casacion, se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
