Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada, por intermedio de sus representantes legales
I.3. Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada, por intermedio de sus representantes legales interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:
Acusa que, el tribunal ad quem no aplicó los arts. 108 y 119 de a Constitución Política del Estado (CPE), puesto que actuó de manera parcializada con la demandante, sin tomar en cuenta las pruebas presentadas por su persona en la etapa preparatoria, que demostraron la existencia de un contrato suscrito con la demandante, el cual tenía una fecha de conclusión de la relación laboral; además que la Ley 321 incorpora a la Ley General del Trabajo (LGT), solo a los trabajadores y trabajadoras asalariados permanentes y no así a los eventuales o no permanentes; y en el caso en análisis al ser una relación laboral regida únicamente por el contrato suscrito entra las partes, conforme señala el art. 519 del Código Civil (CC), no se encuentra bajo el resguardo la LGT
Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada, por intermedio de sus representantes legales interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:
Acusa que, el tribunal ad quem no aplicó los arts. 108 y 119 de a Constitución Política del Estado (CPE), puesto que actuó de manera parcializada con la demandante, sin tomar en cuenta las pruebas presentadas por su persona en la etapa preparatoria, que demostraron la existencia de un contrato suscrito con la demandante, el cual tenía una fecha de conclusión de la relación laboral; además que la Ley 321 incorpora a la Ley General del Trabajo (LGT), solo a los trabajadores y trabajadoras asalariados permanentes y no así a los eventuales o no permanentes; y en el caso en análisis al ser una relación laboral regida únicamente por el contrato suscrito entra las partes, conforme señala el art. 519 del Código Civil (CC), no se encuentra bajo el resguardo la LGT
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Admitida la demanda y corrido el trámite del proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad
- Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada, por intermedio de sus representantes legales
- Que, el Juez a quo, resolvió arbitrariamente la cancelación de la indemnización, por haber trabajado
- Acusa, que el art
- Que, dentro de la boleta de pago de un contrato de prestación de servicios no
- Por último, acusa que al disponer el Juez y Vocales, la multa del 30% en
- El recurrente, solicita a este Tribunal, casar u ordenar la modificación del Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Con relación a la denuncia de violación del art
- Respecto a la indemnización y al desahucio, el DS 0110 de 1 de mayo de
- Llegando a la conclusión que la relación laboral de la demandante con la institución demandada
- Sobre la vacación, la entidad edil demandada al no haber ofrecido prueba alguna donde justifique
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se habría
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- En este entendido, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Finalmente con relacion a la multa el art
- Con relacion a la multa si bien fue reclamado en presente recurso de casacion, se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
