Auto Supremo AS/0425/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Con relación a que se presentó toda la documentación que evidencia que su despido fue

Con relación a que se presentó toda la documentación que evidencia que su despido fue injustificado y valoración errónea de la citada Sentencia Constitucional Nº 099/2013 de 14 de octubre que en esencia establece: “…que no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada”; se puede advertir que el recurrente pretende una nueva valoración de la prueba, a tal efecto debe tomarse en cuenta que la uniforme jurisprudencia pronunciada por este Supremo Tribunal de Justicia, establece que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que el recurso acuse y se pruebe la existencia del error de hecho o de derecho, en observancia de las previsiones establecidas en el art. 271.I (causales de casación) del Código Procesal Civil: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.” (negrillas añadidas). En el caso concreto, la parte recurrente si bien hace referencia en forma genérica de la documental citada precedentemente, empero no precisa ni individualiza cual es la prueba que no fue valorada y de qué forma se omitió o modificó el valor probatorio, menos refiere las disposiciones legales infringidas, concernientes a la valoración cuestionada, impidiendo a este tribunal otorgar una respuesta precisa a su alegación