En cuanto a la solicitud de inspección judicial en los predios de la empresa empleadora
En cuanto a la solicitud de inspección judicial en los predios de la empresa empleadora para establecer la existencia material de las tarjetas de control de tiempos y en el sistema informático, no pudiéndose practicar la misma vulnerando el art. 157 del CPT, que prevé que aún vencido el término probatorio y dentro del plazo para dictar sentencia, el juez podrá acordar para mejor proveer la práctica de cuantas pruebas estime necesarias. De la revisión de obrados, se establece que dicho actuado fue programado por el juez A quo y postergado para otra fecha, oportunidad en la que el recurrente no asistió; posteriormente no exigió la realización de la misma, mediante los instrumentos jurídicos que la ley le confiere, a efectos de hacer valer sus derechos; en este sentido, no es evidente la vulneración de la norma invocada
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso
- Esgrime que el auto de vista hace un amplio análisis de su ausencia en forma
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso
- Mediante memorial de fs
- En ese contexto, solicita se declare improcedente el recurso se confirme el auto de vista
- CONSIDERANDO II
- Que, así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, para su resolución es
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- En el caso de autos, el aspecto principal se circunscribe en verificar si corresponde la
- Con relación a que se presentó toda la documentación que evidencia que su despido fue
- En cuanto a la solicitud de inspección judicial en los predios de la empresa empleadora
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
