Auto Supremo AS/0425/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Que, así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, para su resolución es

Que, así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis de los argumentos formulados, se establece que el memorial de interposición del recurso carece de técnica recursiva y pericia procesal, pues la parte recurrente no consideró que el recurso de casación se constituye en una nueva demanda de puro derecho, que debe contener para su procedencia los requisitos descritos por el art. 271 del Código Procesal Civil, debiendo fundamentarse de manera precisa, concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos.
Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable a la materia y siempre que no implique vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral