Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
Respecto a la cita de las SSCC Nº 436/2010-R de 28 de junio, Nº 0577/2004-R de 15 de abril, Nº 0177/2012 de 14 de mayo, concerniente a la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de incongruencia, relativo a que el tribunal ad quem no se pronunció en forma clara y específica sobre su retiro voluntario, en el entendido que con el solo transcurso del tiempo no se admite la recisión de contrato en materia laboral, vulnerando el derecho del trabajo. Del análisis del auto de vista recurrido se advierte que en relación a dicho cuestionamiento, el tribunal Ad quem señaló: “… se tiene que la parte demandante hubo incurrido en una de las causales contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, de cuya infracción no hubo acreditado ningún respaldo que demuestre que la misma (inasistencia) hubo sido justificada, así también se advierte que si bien no es un presupuesto el de asistir a la Jefatura de Trabajo a reclamar la restitución a su fuente de trabajo, esta constituye en un reclamo de forma inmediata que obviamente denota el interés de recuperar el trabajo que hubiese estado prestando, así también de la revisión de los antecedentes en mérito a los argumentos contenidos en el recurso de apelación, se tiene que la causal que motivó a la entidad demandada al retiro de la empresa del demandante, este último no hubo justificado su inasistencia injustificada mediante prueba a su empleador, mucho menos en el desarrollo de la actividad procesal, si bien el recurrente hubo acudido a la instancia judicial como la norma le faculta, también lo que llama la atención es que lo realizó después de tres años y once meses, por lo que también se puede considerar como un retiro voluntario tácito o abandono, ya que un trabajador ante la NECESIDAD de contar con una fuente laboral para el sustento de su familia, ante alguna intransigencia inmediatamente asume las acciones que cree conveniente para la recuperación de la misma, aspecto que en el presente caso en análisis no ocurre (…) si bien el recurrente alega haber dejado de asistir a su fuente laboral a cuenta vacación, este debió esperar la respuesta formal a su solicitud y en caso de negativa usar los mecanismos que le otorga la Ley y no de forma arbitraria dejar de asistir a su fuente laboral, y ante la eventualidad de presentarse una fuerza mayor este debió poner a conocimiento de las autoridades competentes en su momento.” En virtud al fundamento glosado se establece que en el auto de vista recurrido, el tribunal ad quem, se pronunció en forma clara y específica sobre el retiro voluntario del trabajador con la debida motivación, fundamentación y congruencia; por lo que no se suscitó vulneración del derecho al trabajo y derechos fundamentales enunciados por la parte recurrente.
Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 147 a 150, ajustándose el auto de vista recurrido a las leyes en vigencia, por lo que corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220.II del Código Procesal Civil, en virtud a la permisión remisiva contenida en el art. 252 del CPT
Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 147 a 150, ajustándose el auto de vista recurrido a las leyes en vigencia, por lo que corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220.II del Código Procesal Civil, en virtud a la permisión remisiva contenida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso
- Esgrime que el auto de vista hace un amplio análisis de su ausencia en forma
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso
- Mediante memorial de fs
- En ese contexto, solicita se declare improcedente el recurso se confirme el auto de vista
- CONSIDERANDO II
- Que, así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, para su resolución es
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- En el caso de autos, el aspecto principal se circunscribe en verificar si corresponde la
- Con relación a que se presentó toda la documentación que evidencia que su despido fue
- En cuanto a la solicitud de inspección judicial en los predios de la empresa empleadora
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
