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    Auto Supremo AS/0427/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0427/2020

    Fecha: 22-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
    • Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercera de Trabajo y Seguridad Social,
    • I.2. Auto de Vista
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 96/2020 de 11 de febrero (fojas
    • I.3 Motivos del recurso de casación
    • Inicialmente desarrolló una relación de antecedentes del proceso, luego de lo cual manifestó
    • Que, el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista impugnado, sin mayor fundamento,
    • I
    • Que, lo manifestado precedentemente, se ratifica con lo señalado en las declaraciones testificales de fojas
    • En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, “…se tramite el recurso de
    • II.1.1. Consideraciones previas
    • Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 312
    • Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que
    • Por otra parte, su petitorio es contradictorio, pues señala que recurre de nulidad o casación
    • No obstante las deficiencias anotadas, en cumplimiento de lo que dispone el parágrafo I del
    • II
    • En relación con lo anterior, con total claridad, el auto de vista impugnado hizo referencia
    • Que, el recurso es redundante en cuanto a la declaración testifical de fojas 228, para
    • En consecuencia, el recurrente no demostró que el tribunal de alzada hubiera incurrido en error
    • Sin embargo, en el auto de vista impugnado se determinó que lo señalado precedentemente no
    • Por la relación descrita en el párrafo precedente, se establece claramente que no es evidente
    • La abundante jurisprudencia nacional ha expresado de manera reiterada y uniforme, que la valoración y
    • Por la fundamentación desarrollada en los numerales II
    • Que, el memorial del recurso es contradictorio, pues el error de hecho y de derecho,
    • Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
    • Con costas
    • Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

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