Que, el recurso es redundante en cuanto a la declaración testifical de fojas 228, para
Consideraron por otra parte, la aseveración de la demandante, que afirmó haber sido despedida, en relación con lo cual, el tribunal de alzada aplicó el principio de inversión de la carga de la prueba; que en situaciones como la presente, “…cuando no existe elementos de juicio que acrediten que el trabajador abandonó su fuente laboral sin justificativo alguno, o en su caso, que acrediten el despido justificado, se debe aplicar la presunción establecida en el Art. 182.c) y d) del CPT, es decir que, la relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario, situación que da derecho al pago del desahucio a favor del trabajador, entendimiento que no fue asumido por la juez de mérito (…) en este etapa procesal de apelación, no se ofrecieron elementos de juicio que desvirtúen…”
Que, el recurso es redundante en cuanto a la declaración testifical de fojas 228, para sostener luego, que la demandante afirmó que se retiraría del trabajo y que eso sucedería al cumplir su mes, el día 28, por lo que se trata de una renuncia; que no fueron consideradas las declaraciones testificales de fojas 226 y 230; que la misma demandante en la confesión provocada de fojas 255 y vuelta, pregunta 11, admitió que estaban presentes los dos testigos, Miguel y Fernanda; que tampoco fue tomado en cuenta por el tribunal de alzada, el acta de conciliación de fojas 11, en la que consta que la demandante manifestó: “…a pesar que dije que cumpliría mi mes y me retiraría…”; y que, finalmente, no se consideró el audio de la audiencia de conciliación, en el que se escucha que la demandante renuncia a su cargo, elementos que tienen estrecha relación con lo desarrollado precedentemente, correspondiendo tener presente lo siguiente:
El juzgador en materia laboral tiene amplia libertad para formar su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba, tomando en cuenta las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal de las partes, tal como dispone el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 200 del mismo cuerpo normativo; es decir, que no hay una prueba a la que deba ceñirse o que tenga mayor valor que otra, más aun considerando que en el presente caso, se aplicó las presunciones judiciales contenidas en los incisos c) y d) del artículo 182 del Código Adjetivo Laboral, que si bien en virtud de lo que dispone el artículo 179 del mismo compilado legal, admiten prueba contraria, en el presente caso, el demandado no produjo prueba que enerve o desvirtúe la afirmación de la demandante
Que, el recurso es redundante en cuanto a la declaración testifical de fojas 228, para sostener luego, que la demandante afirmó que se retiraría del trabajo y que eso sucedería al cumplir su mes, el día 28, por lo que se trata de una renuncia; que no fueron consideradas las declaraciones testificales de fojas 226 y 230; que la misma demandante en la confesión provocada de fojas 255 y vuelta, pregunta 11, admitió que estaban presentes los dos testigos, Miguel y Fernanda; que tampoco fue tomado en cuenta por el tribunal de alzada, el acta de conciliación de fojas 11, en la que consta que la demandante manifestó: “…a pesar que dije que cumpliría mi mes y me retiraría…”; y que, finalmente, no se consideró el audio de la audiencia de conciliación, en el que se escucha que la demandante renuncia a su cargo, elementos que tienen estrecha relación con lo desarrollado precedentemente, correspondiendo tener presente lo siguiente:
El juzgador en materia laboral tiene amplia libertad para formar su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba, tomando en cuenta las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal de las partes, tal como dispone el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 200 del mismo cuerpo normativo; es decir, que no hay una prueba a la que deba ceñirse o que tenga mayor valor que otra, más aun considerando que en el presente caso, se aplicó las presunciones judiciales contenidas en los incisos c) y d) del artículo 182 del Código Adjetivo Laboral, que si bien en virtud de lo que dispone el artículo 179 del mismo compilado legal, admiten prueba contraria, en el presente caso, el demandado no produjo prueba que enerve o desvirtúe la afirmación de la demandante
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercera de Trabajo y Seguridad Social,
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 96/2020 de 11 de febrero (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Inicialmente desarrolló una relación de antecedentes del proceso, luego de lo cual manifestó
- Que, el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista impugnado, sin mayor fundamento,
- I
- Que, lo manifestado precedentemente, se ratifica con lo señalado en las declaraciones testificales de fojas
- En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, “…se tramite el recurso de
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 312
- Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que
- Por otra parte, su petitorio es contradictorio, pues señala que recurre de nulidad o casación
- No obstante las deficiencias anotadas, en cumplimiento de lo que dispone el parágrafo I del
- II
- En relación con lo anterior, con total claridad, el auto de vista impugnado hizo referencia
- Que, el recurso es redundante en cuanto a la declaración testifical de fojas 228, para
- En consecuencia, el recurrente no demostró que el tribunal de alzada hubiera incurrido en error
- Sin embargo, en el auto de vista impugnado se determinó que lo señalado precedentemente no
- Por la relación descrita en el párrafo precedente, se establece claramente que no es evidente
- La abundante jurisprudencia nacional ha expresado de manera reiterada y uniforme, que la valoración y
- Por la fundamentación desarrollada en los numerales II
- Que, el memorial del recurso es contradictorio, pues el error de hecho y de derecho,
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
