POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de fojas 312 a 313 y vuelta
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercera de Trabajo y Seguridad Social,
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 96/2020 de 11 de febrero (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Inicialmente desarrolló una relación de antecedentes del proceso, luego de lo cual manifestó
- Que, el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista impugnado, sin mayor fundamento,
- I
- Que, lo manifestado precedentemente, se ratifica con lo señalado en las declaraciones testificales de fojas
- En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, “…se tramite el recurso de
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 312
- Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que
- Por otra parte, su petitorio es contradictorio, pues señala que recurre de nulidad o casación
- No obstante las deficiencias anotadas, en cumplimiento de lo que dispone el parágrafo I del
- II
- En relación con lo anterior, con total claridad, el auto de vista impugnado hizo referencia
- Que, el recurso es redundante en cuanto a la declaración testifical de fojas 228, para
- En consecuencia, el recurrente no demostró que el tribunal de alzada hubiera incurrido en error
- Sin embargo, en el auto de vista impugnado se determinó que lo señalado precedentemente no
- Por la relación descrita en el párrafo precedente, se establece claramente que no es evidente
- La abundante jurisprudencia nacional ha expresado de manera reiterada y uniforme, que la valoración y
- Por la fundamentación desarrollada en los numerales II
- Que, el memorial del recurso es contradictorio, pues el error de hecho y de derecho,
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
