Inicialmente desarrolló una relación de antecedentes del proceso, luego de lo cual manifestó
Que, contra el referido auto de vista, Eduardo Antonio Alberte Rivera, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 312 a 313 vuelta, en el que expresó lo siguiente:
Inicialmente desarrolló una relación de antecedentes del proceso, luego de lo cual manifestó:
I.3.1. Que, se produjo la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al incurrir el tribunal de alzada en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba. Manifestó el recurrente que reconoció ante la instancia conciliadora en la Jefatura Departamental del Trabajo, el derecho de la demandante al cobro de sus beneficios sociales, más no así al desahucio
Inicialmente desarrolló una relación de antecedentes del proceso, luego de lo cual manifestó:
I.3.1. Que, se produjo la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al incurrir el tribunal de alzada en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba. Manifestó el recurrente que reconoció ante la instancia conciliadora en la Jefatura Departamental del Trabajo, el derecho de la demandante al cobro de sus beneficios sociales, más no así al desahucio
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercera de Trabajo y Seguridad Social,
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 96/2020 de 11 de febrero (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Inicialmente desarrolló una relación de antecedentes del proceso, luego de lo cual manifestó
- Que, el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista impugnado, sin mayor fundamento,
- I
- Que, lo manifestado precedentemente, se ratifica con lo señalado en las declaraciones testificales de fojas
- En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, “…se tramite el recurso de
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 312
- Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que
- Por otra parte, su petitorio es contradictorio, pues señala que recurre de nulidad o casación
- No obstante las deficiencias anotadas, en cumplimiento de lo que dispone el parágrafo I del
- II
- En relación con lo anterior, con total claridad, el auto de vista impugnado hizo referencia
- Que, el recurso es redundante en cuanto a la declaración testifical de fojas 228, para
- En consecuencia, el recurrente no demostró que el tribunal de alzada hubiera incurrido en error
- Sin embargo, en el auto de vista impugnado se determinó que lo señalado precedentemente no
- Por la relación descrita en el párrafo precedente, se establece claramente que no es evidente
- La abundante jurisprudencia nacional ha expresado de manera reiterada y uniforme, que la valoración y
- Por la fundamentación desarrollada en los numerales II
- Que, el memorial del recurso es contradictorio, pues el error de hecho y de derecho,
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
