Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
Finalmente, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.
Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley al revocar en parte la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 312 a 313 y vuelta, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley al revocar en parte la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 312 a 313 y vuelta, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercera de Trabajo y Seguridad Social,
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 96/2020 de 11 de febrero (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Inicialmente desarrolló una relación de antecedentes del proceso, luego de lo cual manifestó
- Que, el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista impugnado, sin mayor fundamento,
- I
- Que, lo manifestado precedentemente, se ratifica con lo señalado en las declaraciones testificales de fojas
- En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, “…se tramite el recurso de
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 312
- Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que
- Por otra parte, su petitorio es contradictorio, pues señala que recurre de nulidad o casación
- No obstante las deficiencias anotadas, en cumplimiento de lo que dispone el parágrafo I del
- II
- En relación con lo anterior, con total claridad, el auto de vista impugnado hizo referencia
- Que, el recurso es redundante en cuanto a la declaración testifical de fojas 228, para
- En consecuencia, el recurrente no demostró que el tribunal de alzada hubiera incurrido en error
- Sin embargo, en el auto de vista impugnado se determinó que lo señalado precedentemente no
- Por la relación descrita en el párrafo precedente, se establece claramente que no es evidente
- La abundante jurisprudencia nacional ha expresado de manera reiterada y uniforme, que la valoración y
- Por la fundamentación desarrollada en los numerales II
- Que, el memorial del recurso es contradictorio, pues el error de hecho y de derecho,
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
