Auto Supremo AS/0427/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2020

Fecha: 22-Jul-2020

La abundante jurisprudencia nacional ha expresado de manera reiterada y uniforme, que la valoración y

La abundante jurisprudencia nacional ha expresado de manera reiterada y uniforme, que la valoración y apreciación de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia y es incensurable en casación, en virtud de lo que dispone el artículo 1286 del Código Civil