Auto Supremo AS/0427/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Sin embargo, en el auto de vista impugnado se determinó que lo señalado precedentemente no

Sin embargo, en el auto de vista impugnado se determinó que lo señalado precedentemente no es correcto, tomando en cuenta que la demandante aseveró en su memorial de demanda que a través de un contrato verbal con su empleador, se convino en trabajar de lunes a lunes, en el horario de 18:00 a 23:00, corroborado por la expresión del demandado a fojas 225, lo que además dio lugar a la variación del salario de Bs. 940,- a Bs. 1.100,- razón por la que corresponde reconocer el pago de 12 domingos trabajados; que la presentación de copia de los talonarios de facturas de fojas 27 a fojas 224, no acreditan que se pagó a la actora por los domingos trabajados, por lo que no se desvirtuó lo demandado en este sentido, de acuerdo con la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, en relación con lo que disponen el inciso h) del artículo 3 y los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo