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    Auto Supremo AS/0430/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0430/2020

    Fecha: 22-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs
    • El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso
    • Señala que los juzgadores de instancia no valoraron ni compulsaron la prueba de descargo, toda
    • Señala, que según el finiquito de fs
    • Refiere que se llegó a un acuerdo y plan de pagos de total de los
    • Petitorio
    • Memorial de contestación al recurso
    • En ese contexto, solicita se declare inadmisible y sea con condenación en costas y costos
    • CONSIDERANDO II
    • Conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables
    • Por otra parte, el art
    • En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
    • Por lo tanto, en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia
    • Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
    • De la revisión del auto de vista recurrido se establece que éste fallo declaró inadmisible
    • En este contexto, de la revisión del recurso de apelación, se estable los siguientes agravios:
    • En ese entendido la referida expresión de agravios contenida según se manifestó, dentro del recurso
    • De tal manera, el agravio formulado en apelación, implica un papel esencial a momento de
    • Corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva o
    • Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
    • Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

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