Corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva o
Corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva o que no cumpla rigurosamente con el ritualismo exigido por la norma, no puede servir de fundamento para declarar inadmisible el recurso de apelación conforme se concluyó precedentemente, cuando en realidad, los agravios contenidos en el referido recurso de apelación resultan entendibles para que el tribunal de alzada emita pronunciamiento al respecto, puesto que la aplicación de la norma desarrollada ut supra, debe ser considerada solo cuando evidentemente exista total ausencia de agravios sin que esto implique un retroceso para asumir criterios totalmente formalistas y ritualistas que van contra el espíritu de la Constitución Política del Estado, ya que actualmente tanto la doctrina como las legislaciones a través de su desarrollo jurisprudencial y legislativo superaron aquella concepción del excesivo formalismo, asumiendo una concepción más amplia en la que el punto de partida es la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender posiciones y hacer valer sus pretensiones de forma que prevalezca el principio “pro actione” que busca la prevalencia del fondo sobre la forma
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso
- Señala que los juzgadores de instancia no valoraron ni compulsaron la prueba de descargo, toda
- Señala, que según el finiquito de fs
- Refiere que se llegó a un acuerdo y plan de pagos de total de los
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso
- En ese contexto, solicita se declare inadmisible y sea con condenación en costas y costos
- CONSIDERANDO II
- Conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables
- Por otra parte, el art
- En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Por lo tanto, en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De la revisión del auto de vista recurrido se establece que éste fallo declaró inadmisible
- En este contexto, de la revisión del recurso de apelación, se estable los siguientes agravios:
- En ese entendido la referida expresión de agravios contenida según se manifestó, dentro del recurso
- De tal manera, el agravio formulado en apelación, implica un papel esencial a momento de
- Corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva o
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
