En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs. 87 a 88 vta., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 204 de 26 de noviembre de 2019, de fs. 101 a 102; en cumplimiento de las atribuciones que le otorgan los arts. 205, 252 del CPT, arts. 265 y 218.II1) del CPC, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la empresa demandada en contra de la sentencia apelada
En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs. 87 a 88 vta., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 204 de 26 de noviembre de 2019, de fs. 101 a 102; en cumplimiento de las atribuciones que le otorgan los arts. 205, 252 del CPT, arts. 265 y 218.II1) del CPC, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la empresa demandada en contra de la sentencia apelada
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso
- Señala que los juzgadores de instancia no valoraron ni compulsaron la prueba de descargo, toda
- Señala, que según el finiquito de fs
- Refiere que se llegó a un acuerdo y plan de pagos de total de los
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso
- En ese contexto, solicita se declare inadmisible y sea con condenación en costas y costos
- CONSIDERANDO II
- Conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables
- Por otra parte, el art
- En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Por lo tanto, en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De la revisión del auto de vista recurrido se establece que éste fallo declaró inadmisible
- En este contexto, de la revisión del recurso de apelación, se estable los siguientes agravios:
- En ese entendido la referida expresión de agravios contenida según se manifestó, dentro del recurso
- De tal manera, el agravio formulado en apelación, implica un papel esencial a momento de
- Corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva o
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
