CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 430/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 124/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 105 a 106, interpuesto por Edgar Enrique Ayala López, en representación legal de la Empresa FOCALIZA “Investigación de Mercados” SRL, impugnando el Auto de Vista Nº 204 de 26 de noviembre de 2019, de fs. 101 a 102, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Rolando Kerlin Ruiz Justiniano contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 110 y vta., el Auto Nº 13 de 19 de febrero de 2020, de fs. 111, que concedió el recurso y Auto N° 124/2020 – A de 18 de marzo, de fs. 120 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 04 de 18 de enero de 2019, de fs. 78 a 82, que declaró PROBADA la demanda de fs. 10 a 11 vta., con costas, por pago de sueldos devengados y beneficios sociales interpuesta por Rolando Kerlin Ruiz Justiniano y conforme a lo dispuesto por el art. 4 de la LGT, art. 202 del CPT y art. 48 de la CPE, ordena a la empresa demandada FOCALIZA SRL, representada legalmente por Edgar Enrique Ayala Lopez, pague al tercer día de ejecutoriada la sentencia, el monto de Bs. 13.259 y la multa del 30%, la actualización y reajustes, dispuestos por el art. 9 del DS 28699, por los siguientes conceptos: indemnización (duodécimas), aguinaldo 2017 (duodécimas), sueldos y pagos pendientes
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 430/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 124/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 105 a 106, interpuesto por Edgar Enrique Ayala López, en representación legal de la Empresa FOCALIZA “Investigación de Mercados” SRL, impugnando el Auto de Vista Nº 204 de 26 de noviembre de 2019, de fs. 101 a 102, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Rolando Kerlin Ruiz Justiniano contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 110 y vta., el Auto Nº 13 de 19 de febrero de 2020, de fs. 111, que concedió el recurso y Auto N° 124/2020 – A de 18 de marzo, de fs. 120 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 04 de 18 de enero de 2019, de fs. 78 a 82, que declaró PROBADA la demanda de fs. 10 a 11 vta., con costas, por pago de sueldos devengados y beneficios sociales interpuesta por Rolando Kerlin Ruiz Justiniano y conforme a lo dispuesto por el art. 4 de la LGT, art. 202 del CPT y art. 48 de la CPE, ordena a la empresa demandada FOCALIZA SRL, representada legalmente por Edgar Enrique Ayala Lopez, pague al tercer día de ejecutoriada la sentencia, el monto de Bs. 13.259 y la multa del 30%, la actualización y reajustes, dispuestos por el art. 9 del DS 28699, por los siguientes conceptos: indemnización (duodécimas), aguinaldo 2017 (duodécimas), sueldos y pagos pendientes
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso
- Señala que los juzgadores de instancia no valoraron ni compulsaron la prueba de descargo, toda
- Señala, que según el finiquito de fs
- Refiere que se llegó a un acuerdo y plan de pagos de total de los
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso
- En ese contexto, solicita se declare inadmisible y sea con condenación en costas y costos
- CONSIDERANDO II
- Conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables
- Por otra parte, el art
- En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Por lo tanto, en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De la revisión del auto de vista recurrido se establece que éste fallo declaró inadmisible
- En este contexto, de la revisión del recurso de apelación, se estable los siguientes agravios:
- En ese entendido la referida expresión de agravios contenida según se manifestó, dentro del recurso
- De tal manera, el agravio formulado en apelación, implica un papel esencial a momento de
- Corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva o
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
