Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0430/2020
Fecha: 22-Jul-2020
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CONSIDERANDO I
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En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs
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El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso
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Señala que los juzgadores de instancia no valoraron ni compulsaron la prueba de descargo, toda
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Señala, que según el finiquito de fs
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Refiere que se llegó a un acuerdo y plan de pagos de total de los
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Petitorio
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Memorial de contestación al recurso
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En ese contexto, solicita se declare inadmisible y sea con condenación en costas y costos
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CONSIDERANDO II
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Conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables
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Por otra parte, el art
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En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
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Por lo tanto, en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia
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Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
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De la revisión del auto de vista recurrido se establece que éste fallo declaró inadmisible
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En este contexto, de la revisión del recurso de apelación, se estable los siguientes agravios:
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En ese entendido la referida expresión de agravios contenida según se manifestó, dentro del recurso
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De tal manera, el agravio formulado en apelación, implica un papel esencial a momento de
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Corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva o
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Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
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Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
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