Auto Supremo AS/0430/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2020

Fecha: 22-Jul-2020

En ese entendido la referida expresión de agravios contenida según se manifestó, dentro del recurso

En ese entendido la referida expresión de agravios contenida según se manifestó, dentro del recurso de apelación, al no haber sido considerado por el tribunal de alzada hace evidente la vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil, por lo que no resulta cierto que el recurso de apelación deducido por la parte demandada carezca de expresión de agravios, como se señaló, mismo que tal como se dijo con un fundamento totalmente formalista declararon inadmisible el recurso, omitiendo pronunciarse en uno u otro sentido sobre los agravios expuestos en apelación sin considerar que bajo el nuevo orden constitucional se garantiza el principio de la doble instancia en la jurisdicción ordinaria conforme señala el art. 180.II del texto Constitucional y bajo ese criterio el art. 30 num. 14) de la Ley Nº 025 señala que la jurisdicción ordinaria se sustenta en el principio de impugnación, previsiones que no se reducen a simples declaraciones programáticas, sino al contrario, es la vocación constitucional y el sustento de la tarea de administrar justicia para la sociedad; por lo que el proceder de los jueces y tribunales de justicia deber ser coherente con los principios desarrollados en el nuevo sistema jurisdiccional. Cabe señalar que la apelación es el recurso ordinario que garantiza la doble instancia en el proceso y en consecuencia el principio de impugnación, recurso dado para reparar los agravios que profesa, aparentemente la sentencia, en consecuencia la apelación abre la operación de revisión a cargo del superior, encontrándose en desarrollo el derecho de impugnación del litigante, que de ninguna manera se agota con la sola interposición del recurso siendo en consecuencia trascendental a los efectos de la realización de este derecho la respuesta que le corresponde