Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, “no hay nulidad sin perjuicio”; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho; y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante. En tal virtud, se entiende que, la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como deber funcional de los administradores de justicia el de proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuanto exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso
- Señala que los juzgadores de instancia no valoraron ni compulsaron la prueba de descargo, toda
- Señala, que según el finiquito de fs
- Refiere que se llegó a un acuerdo y plan de pagos de total de los
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso
- En ese contexto, solicita se declare inadmisible y sea con condenación en costas y costos
- CONSIDERANDO II
- Conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables
- Por otra parte, el art
- En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Por lo tanto, en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De la revisión del auto de vista recurrido se establece que éste fallo declaró inadmisible
- En este contexto, de la revisión del recurso de apelación, se estable los siguientes agravios:
- En ese entendido la referida expresión de agravios contenida según se manifestó, dentro del recurso
- De tal manera, el agravio formulado en apelación, implica un papel esencial a momento de
- Corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva o
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
