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Conforme a las consideraciones efectuadas, corresponde la aplicación de la disposición contenida en el art. 220.III num. 1 inc. c) del CPC, en concordancia con el art. 106.I del mismo cuerpo legal, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
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- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
