Auto Supremo AS/0431/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2020

Fecha: 22-Jul-2020

CONSIDERANDO II

Solicita que la nulidad del auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
Que del análisis del recurso de casación en la forma y examen exhaustivo del fallo recurrido, se tiene que:
Respecto a la falta de motivación en relación de los agravios expresados en el recurso de apelación, ante el Tribunal de alzada que implica vulneración al debido proceso, se colige que, el art. 265.I del Código Procesal Civil, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, determinación categórica contenida en la norma adjetiva, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso; además, de contener la resolución que se emita una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición asumida, más aún, si el tribunal de apelación se constituye en un Juez de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa