CONSIDERANDO II
Solicita que la nulidad del auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
Que del análisis del recurso de casación en la forma y examen exhaustivo del fallo recurrido, se tiene que:
Respecto a la falta de motivación en relación de los agravios expresados en el recurso de apelación, ante el Tribunal de alzada que implica vulneración al debido proceso, se colige que, el art. 265.I del Código Procesal Civil, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, determinación categórica contenida en la norma adjetiva, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso; además, de contener la resolución que se emita una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición asumida, más aún, si el tribunal de apelación se constituye en un Juez de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
Que del análisis del recurso de casación en la forma y examen exhaustivo del fallo recurrido, se tiene que:
Respecto a la falta de motivación en relación de los agravios expresados en el recurso de apelación, ante el Tribunal de alzada que implica vulneración al debido proceso, se colige que, el art. 265.I del Código Procesal Civil, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, determinación categórica contenida en la norma adjetiva, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso; además, de contener la resolución que se emita una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición asumida, más aún, si el tribunal de apelación se constituye en un Juez de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo,
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa,
- Señala que el auto de vista no cuenta con la debida motivación en la resolución
- Aduce que el correcto sueldo promedio indemnizable que corresponde al trabajador es de Bs
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Es ineludible que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un Juez o Tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- De acuerdo a las consideraciones expuestas, contrastado el recurso de apelación, cursante de fs
- Por lo que, al no considerar analizar el mencionado agravio observado en la apelación de
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- Conforme a las consideraciones efectuadas, corresponde la aplicación de la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
