Tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo,
VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 300 a 302 vta., interpuesto por Rilber Solis Terrazas y Valeria Castro Laruta, en representación legal de la Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima IABSA, impugnando el Auto de Vista Nº 184/2019 de 22 de noviembre, de fs. 287 a 290, dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Hernan Chavarría Sanchez contra la parte recurrente, la respuesta de contrario, de fs. 307 a 308, el Auto Interlocutorio Nº 04/2020 de 29 de enero, de fs. 310 y vta., que concedió el recurso; el Auto de Admisión Nº 62/2020-A de 12 de febrero, de fs. 318 y vta., los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1.Sentencia
Tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 150/2019 de 26 de agosto, de fs. 203 a 207 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12 a 15, con costas; disponiendo que la parte demandada, Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima IABSA, representada por Eddy Mamani Jancko en su condición de gerente general, debe cancelar al demandante la suma de Bs. 546.471,38 por los siguientes conceptos: indemnización, salarios y refrigerios devengados, vacaciones, reintegros, reintegro nivelación salarial, gratificación laboral. Debiendo aplicar la multa del 30% en ejecución de sentencia
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1.Sentencia
Tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 150/2019 de 26 de agosto, de fs. 203 a 207 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12 a 15, con costas; disponiendo que la parte demandada, Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima IABSA, representada por Eddy Mamani Jancko en su condición de gerente general, debe cancelar al demandante la suma de Bs. 546.471,38 por los siguientes conceptos: indemnización, salarios y refrigerios devengados, vacaciones, reintegros, reintegro nivelación salarial, gratificación laboral. Debiendo aplicar la multa del 30% en ejecución de sentencia
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo,
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa,
- Señala que el auto de vista no cuenta con la debida motivación en la resolución
- Aduce que el correcto sueldo promedio indemnizable que corresponde al trabajador es de Bs
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Es ineludible que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un Juez o Tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- De acuerdo a las consideraciones expuestas, contrastado el recurso de apelación, cursante de fs
- Por lo que, al no considerar analizar el mencionado agravio observado en la apelación de
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- Conforme a las consideraciones efectuadas, corresponde la aplicación de la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
