Señala que el auto de vista no cuenta con la debida motivación en la resolución
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso de casación en la forma, con los siguientes argumentos:
Señala que el auto de vista no cuenta con la debida motivación en la resolución de los agravios expresados en el recurso de la apelación, específicamente en el cálculo del Sueldo Promedio Indemnizable, contraviniendo el art. 11 del DS 1592, ya que respecto a esta norma no emitió pronunciamiento alguno o explicación que permita comprender por qué se incluye el refrigerio dentro del SPI a sabiendas que la norma mencionada lo prohíbe, limitándose a una relación de antecedentes procesales y de normas. En ese sentido, esgrime que el debido proceso como garantía, principio y derecho tiene como uno de sus elementos el derecho a una resolución motivada y congruente, así se refleja en las SSCC Nº 0536/2010-R de 12 de julio, Nº 0100/2013 de 17 de enero y Nº 0780/2014 de 21 de abril
El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso de casación en la forma, con los siguientes argumentos:
Señala que el auto de vista no cuenta con la debida motivación en la resolución de los agravios expresados en el recurso de la apelación, específicamente en el cálculo del Sueldo Promedio Indemnizable, contraviniendo el art. 11 del DS 1592, ya que respecto a esta norma no emitió pronunciamiento alguno o explicación que permita comprender por qué se incluye el refrigerio dentro del SPI a sabiendas que la norma mencionada lo prohíbe, limitándose a una relación de antecedentes procesales y de normas. En ese sentido, esgrime que el debido proceso como garantía, principio y derecho tiene como uno de sus elementos el derecho a una resolución motivada y congruente, así se refleja en las SSCC Nº 0536/2010-R de 12 de julio, Nº 0100/2013 de 17 de enero y Nº 0780/2014 de 21 de abril
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo,
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa,
- Señala que el auto de vista no cuenta con la debida motivación en la resolución
- Aduce que el correcto sueldo promedio indemnizable que corresponde al trabajador es de Bs
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Es ineludible que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un Juez o Tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- De acuerdo a las consideraciones expuestas, contrastado el recurso de apelación, cursante de fs
- Por lo que, al no considerar analizar el mencionado agravio observado en la apelación de
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- Conforme a las consideraciones efectuadas, corresponde la aplicación de la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
