De acuerdo a las consideraciones expuestas, contrastado el recurso de apelación, cursante de fs
De acuerdo a las consideraciones expuestas, contrastado el recurso de apelación, cursante de fs. 216 a 217 vta., los agravios expuestos en él, con los fundamentos vertidos en el auto de vista y las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma; se tiene que, el tribunal de alzada no otorgó una respuesta motivada, razonada y con la debida fundamentación sobre los aspectos cuestionados en el recurso de apelación; no obstante que, el mismo tribunal ad quem, en la emisión del auto de vista recurrido, efectuó un resumen íntegro de los argumentos vertidos en el referido recurso de apelación, identificando los conceptos cuestionados de la parte apelante; sin embargo, en la fundamentación y resolución de los agravios o dudas efectuadas por el apelante, realiza consideraciones generales señalando la prueba presentada, las normativa aplicable, empero omitió una respuesta razonable y eficaz respecto a la inclusión del pago del refrigerio en el salario promedio indemnizable, con un fundamento ambiguo, sin considerar en su integridad el art. 11 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, que determina: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate. El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo” (negrillas agregadas). Es decir no explicó el por qué no se aplica la norma glosada en su integridad, sólo se limitó a señalar el artículo e indicar que se cumplen con estas características; toda vez que, se debe explicar la manera en que se opera la adecuación lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del particular; para cuyo efecto corresponde señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo,
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa,
- Señala que el auto de vista no cuenta con la debida motivación en la resolución
- Aduce que el correcto sueldo promedio indemnizable que corresponde al trabajador es de Bs
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Es ineludible que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un Juez o Tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- De acuerdo a las consideraciones expuestas, contrastado el recurso de apelación, cursante de fs
- Por lo que, al no considerar analizar el mencionado agravio observado en la apelación de
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- Conforme a las consideraciones efectuadas, corresponde la aplicación de la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
