En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, por el cual el juez o tribunal al resolver una causa, debe inexcusablemente cumplir con tres componentes, que son: exponer los hechos; efectuar la fundamentación legal; y, citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma; así lo entendió la SCP 0092/2012 de 19 de abril: “La motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que:...las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores...”; siendo la fundamentación parte de la motivación que debe contener toda determinación judicial, se ha establecido por este Tribunal en anteriores Auto Supremos emitidos, el Nº 867 de 3 de marzo de 2015 (Sala Social Primera), así como en el Nº 245 de 27 de agosto de 2015 (Sala Social Segunda), entre otros, que: “…la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, en este caso, al recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso y con ello a la defensa, consagrados y protegidos por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado”; estando claro que los tribunales de alzada, al conocer un recurso de apelación deben dar cumplimento al art. 265.I del CPC, fundamentado y motivando sus resoluciones, labor que debe plasmarse en la respuesta precisa a todos y cada uno de los puntos expuestos, con argumentos específicos que tengan como efecto otorgar seguridad jurídica a las partes
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo,
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa,
- Señala que el auto de vista no cuenta con la debida motivación en la resolución
- Aduce que el correcto sueldo promedio indemnizable que corresponde al trabajador es de Bs
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Es ineludible que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un Juez o Tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- De acuerdo a las consideraciones expuestas, contrastado el recurso de apelación, cursante de fs
- Por lo que, al no considerar analizar el mencionado agravio observado en la apelación de
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- Conforme a las consideraciones efectuadas, corresponde la aplicación de la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
