A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación interpuesto por José Luís Cari Mamani, La
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de apelación de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- En referencia a la densidad de aportes, se considera como el número de años y
- Por otra parte, en referencia a los aportes voluntarios de los períodos 05/90 a 09/92,
- Por otra parte, señala que el tribunal de alzada, de manera equivoca, aplica el artículo
- Concluyó solicitando que el Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
