Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
Recuso de Casación.
Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo de fs. 183 a 188, señalando, en síntesis:
Que, en el auto de vista impugnado hubo violación, errónea interpretación e indebida aplicación de las normas legales, porque no considera en su integridad la documentación adjunta por el asegurado, en el marco de la normativa legal vigente aplicable al caso, ni mucho menos considera que, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), toma en cuenta para cualquier actuado dentro de los parámetros técnicos, legales y administrativos, enmarcados en el principio de especialidad y el principio de verdad material que se encuentra consagrado en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado y que rigen al Sistema de la seguridad social, al pretender otorgar un ilegítimo beneficio al señor José Luís Cari Mamani, en franca violación del parágrafo I del artículo 24 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, en concordancia con el artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley N° 065, aprobado por Decreto Supremo N° 0822 de 16 de marzo de 2011 y el artículo 48.I, inciso a) del mencionado Decreto Supremo, disposiciones que al margen de ser vulneradas, mal podrían pretender ser ignoradas por el Tribunal de Alzada, inobservado en su integridad los fundamentos legales vertidos
en la parte considerativa de la Resolución N° 085/19, cursante de fs. 128 a 136, emitida por la Comisión de Reclamación, así como el FORM-460, número de control INF-02-2019-285 de 12 de febrero de 2019, mismo que fue emitido por el área de certificación y archivo central, cursante a fs. 121, hacen plena prueba de acuerdo a los artículos 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del Código Civil y el artículo 204, numeral I del Código Procesal Civil, considerando que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, es una entidad de carácter público, creada en representación gubernamental, por lo que la documentación expedida por dicha entidad, tiene carácter de oficial y público, en pos de su competencia
Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo de fs. 183 a 188, señalando, en síntesis:
Que, en el auto de vista impugnado hubo violación, errónea interpretación e indebida aplicación de las normas legales, porque no considera en su integridad la documentación adjunta por el asegurado, en el marco de la normativa legal vigente aplicable al caso, ni mucho menos considera que, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), toma en cuenta para cualquier actuado dentro de los parámetros técnicos, legales y administrativos, enmarcados en el principio de especialidad y el principio de verdad material que se encuentra consagrado en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado y que rigen al Sistema de la seguridad social, al pretender otorgar un ilegítimo beneficio al señor José Luís Cari Mamani, en franca violación del parágrafo I del artículo 24 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, en concordancia con el artículo 1 del Reglamento Parcial a la Ley N° 065, aprobado por Decreto Supremo N° 0822 de 16 de marzo de 2011 y el artículo 48.I, inciso a) del mencionado Decreto Supremo, disposiciones que al margen de ser vulneradas, mal podrían pretender ser ignoradas por el Tribunal de Alzada, inobservado en su integridad los fundamentos legales vertidos
en la parte considerativa de la Resolución N° 085/19, cursante de fs. 128 a 136, emitida por la Comisión de Reclamación, así como el FORM-460, número de control INF-02-2019-285 de 12 de febrero de 2019, mismo que fue emitido por el área de certificación y archivo central, cursante a fs. 121, hacen plena prueba de acuerdo a los artículos 1287, 1289.I, 1296 y 1523 del Código Civil y el artículo 204, numeral I del Código Procesal Civil, considerando que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, es una entidad de carácter público, creada en representación gubernamental, por lo que la documentación expedida por dicha entidad, tiene carácter de oficial y público, en pos de su competencia
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación interpuesto por José Luís Cari Mamani, La
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de apelación de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- En referencia a la densidad de aportes, se considera como el número de años y
- Por otra parte, en referencia a los aportes voluntarios de los períodos 05/90 a 09/92,
- Por otra parte, señala que el tribunal de alzada, de manera equivoca, aplica el artículo
- Concluyó solicitando que el Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
