CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado parcialmente la Resolución Nº 085/19 de 27 de febrero de 2019 y ordenar que el SENASIR en relación a los aportes realizados a los períodos 06/74 a 12/75, debe ser ampliada en la emisión de la certificación, conforme a los fundamentos establecidos en dicha resolución y en lo referente a los aportes voluntarios de los períodos 05/90 a 09/92 de los cuales no existen en los archivos los mismos y que, a pesar de ello, el tribunal de alzada, pretende que se certifiquen los aportes desde el período 06/74 a 09/92,
a pesar de que el asegurado no figura en planillas; es preciso tener en cuenta que, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte, que no se ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión de oficio de las rentas en curso de pago y adquisición que se encuentran reconocidas en las normativas citadas precedentemente, no siendo evidente las infracciones acusadas
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado parcialmente la Resolución Nº 085/19 de 27 de febrero de 2019 y ordenar que el SENASIR en relación a los aportes realizados a los períodos 06/74 a 12/75, debe ser ampliada en la emisión de la certificación, conforme a los fundamentos establecidos en dicha resolución y en lo referente a los aportes voluntarios de los períodos 05/90 a 09/92 de los cuales no existen en los archivos los mismos y que, a pesar de ello, el tribunal de alzada, pretende que se certifiquen los aportes desde el período 06/74 a 09/92,
a pesar de que el asegurado no figura en planillas; es preciso tener en cuenta que, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte, que no se ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión de oficio de las rentas en curso de pago y adquisición que se encuentran reconocidas en las normativas citadas precedentemente, no siendo evidente las infracciones acusadas
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación interpuesto por José Luís Cari Mamani, La
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de apelación de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- En referencia a la densidad de aportes, se considera como el número de años y
- Por otra parte, en referencia a los aportes voluntarios de los períodos 05/90 a 09/92,
- Por otra parte, señala que el tribunal de alzada, de manera equivoca, aplica el artículo
- Concluyó solicitando que el Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
