Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de apelación de fs
Luego, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 085/19 de 27 de febrero de 2019, de fs. 128 a 136, resolvió confirmar la Resolución N° 4217 de 16 de mayo de 2018, cursante a fs. 77,
Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de apelación de fs. 159 a 169, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 97/2019 de 23 de agosto de fs. 178 vta., a 180, revocó parcialmente la Resolución N° 085/2019 de 27 de febrero de 2019, disponiendo que el SENASIR, en relación a los aportes realizados a los períodos 06/74 a 12/75, debe ser ampliada en la emisión de la certificación, conforme a los fundamentos establecidos en la presente resolución, sea con las formalidades de ley
Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de apelación de fs. 159 a 169, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 97/2019 de 23 de agosto de fs. 178 vta., a 180, revocó parcialmente la Resolución N° 085/2019 de 27 de febrero de 2019, disponiendo que el SENASIR, en relación a los aportes realizados a los períodos 06/74 a 12/75, debe ser ampliada en la emisión de la certificación, conforme a los fundamentos establecidos en la presente resolución, sea con las formalidades de ley
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación interpuesto por José Luís Cari Mamani, La
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de apelación de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- En referencia a la densidad de aportes, se considera como el número de años y
- Por otra parte, en referencia a los aportes voluntarios de los períodos 05/90 a 09/92,
- Por otra parte, señala que el tribunal de alzada, de manera equivoca, aplica el artículo
- Concluyó solicitando que el Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
