Por otra parte, señala que el tribunal de alzada, de manera equivoca, aplica el artículo
Por otra parte, señala que el tribunal de alzada, de manera equivoca, aplica el artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004, sin efectuar un análisis detallado de la documentación cursante en el presente expediente y la aplicación de dicha normativa, ya que la documentación supletoria, solamente puede ser utilizada única y exclusivamente ante inexistencia de planillas en el archivo del SENASIR y el asegurado no figura en planillas de los referidos períodos, mismos que sí cursan en el archivo del área de certificación y archivo central, señalando que se debe aplicar el principio de la verdad material – valoración de la prueba, establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 180.I
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación interpuesto por José Luís Cari Mamani, La
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de apelación de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- En referencia a la densidad de aportes, se considera como el número de años y
- Por otra parte, en referencia a los aportes voluntarios de los períodos 05/90 a 09/92,
- Por otra parte, señala que el tribunal de alzada, de manera equivoca, aplica el artículo
- Concluyó solicitando que el Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
