CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación interpuesto por José Luís Cari Mamani, La
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 183 a 188, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Karina Vanessa Oropeza Peña, contra el Auto de Vista Nº 97/2019 S.S.A.II de 23 de agosto de fs. 178 a 180, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por José Luís Cari Mamani y David Cari Mamani, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 203 a 205, el auto de fs. 214 que concedió el recurso, el Auto N° 88/2020-A de 12 de marzo, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación interpuesto por José Luís Cari Mamani, La Comisión de Reclamación la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 4217 de 16 de mayo de 2018 cursante a fs. 77, resolvió otorgar en favor de José Luís Cari Mamani, un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 826,55
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación interpuesto por José Luís Cari Mamani, La
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de apelación de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- En referencia a la densidad de aportes, se considera como el número de años y
- Por otra parte, en referencia a los aportes voluntarios de los períodos 05/90 a 09/92,
- Por otra parte, señala que el tribunal de alzada, de manera equivoca, aplica el artículo
- Concluyó solicitando que el Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
