Auto Supremo AS/0446/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el

Que así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud compensación de cotizaciones de renta de vejez, fue concedida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución N° 4217 de 16 de mayo de 2018, cursante a fs. 77 y confirmada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 085/19 de 27 de febrero de 2019 de fs. 128 a 136, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente, Resolución que fue revocada parcialmente por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, mediante el Auto de Vista A.V. N° 97/2019 S.S.A.II, disponiendo que el SENASIR, en relación a los aportes realizados a los períodos 06/74 a 12/75, debe ser ampliada en la emisión de la certificación de compensación de cotización.
Al respecto, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su artículo 18 que dice: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su artículo 16, va más allá, al señalar: “… Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el artículo 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales, concordante con la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, al momento de presentar su solicitud de renta básica de vejez, de fs. 3 a 20, 29 a 45 y 76 , cursa documentación consistente en, certificaciones de aportes, declaraciones juradas, planillas de sueldos, liquidaciones de aportes, entre otros, documentos en los cuales se demuestra de forma contundente que el solicitante trabajó en las empresas descritas precedentemente y aportó para el seguro de vejez a largo plazo durante los periodos extrañados por el SENASIR, documentación que no fue tomada en cuenta por los personeros del ente gestor a momento de emitir sus resoluciones